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Normativa para catering en colegios: Lo que debes saber en 2026
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Normativa para catering en colegios: Lo que debes saber en 2026

22 de enero de 202610 min de lectura

El catering escolar en España está regulado por múltiples normativas a nivel nacional y autonómico. Cualquier proveedor que sirva comida en un colegio debe cumplir requisitos estrictos de seguridad alimentaria, nutrición y transparencia.

Requisitos obligatorios para proveedores escolares

  • Registro General Sanitario de Alimentos (RGSA): Expedido por AESAN, es obligatorio para cualquier empresa que manipule alimentos destinados al consumo público.
  • Plan APPCC: Todo proveedor debe tener implementado un sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control, verificado por auditoría externa.
  • Seguro de Responsabilidad Civil: La mayoría de comunidades autónomas exigen un seguro RC mínimo de 600.000 euros para comedores escolares.
  • Información de alérgenos: Según el Reglamento UE 1169/2011, se deben declarar los 14 alérgenos principales en todos los menús.

Normativa nutricional

La Ley 17/2011 de Seguridad Alimentaria y Nutrición establece que los comedores escolares deben ofrecer menús equilibrados supervisados por un dietista-nutricionista titulado. Las comunidades autónomas pueden aplicar requisitos adicionales.

En la práctica, esto significa que los menús deben incluir fruta fresca, verdura, legumbres, pescado y limitar los fritos a un máximo de 2 veces por semana.

Cómo verificar a tu proveedor

En Mesalia, todos los proveedores de catering escolar pasan un proceso de verificación de 4 pasos que incluye comprobación del RGSA, revisión del plan APPCC, verificación del seguro RC y entrevista presencial. Solo el 23% supera el proceso.

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